Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Colmena Seguros Riesgos Laborales Sa Y Otros·Demandado Axa Compañía Seguros De Vida Sa

Tema · dato duro
Caso Que Involucra A Las Administradoras De Riesgos Laborales Con Ocasión Del Pago Del Auxilio Económico Por Incapacidad Laboral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Auxilio Económico Por Incapacidad Laboral
  • Prestación económica a cargo del Sistema de Seguridad Social
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que formuló Colmena Seguros Riesgos Laborales S.A. en contra de Axa Colpatria Seguros de Vida S.A.

Lo anterior, para lograr el reembolso del valor de la prestación económica que asumió por concepto de incapacidades permanentes parciales de 17 personas, así como el reconocimiento y pago de los intereses moratorios correspondientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 337/23, mediante el cual se estableció que la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la competente para conocer y dar trámite a aquellos casos que involucren a las Administradoras de Riesgos Laborales con ocasión del pago del auxilio económico por incapacidad laboral, de acuerdo con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.4 del del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá D.C. para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá D.C. conocer del proceso de la referencia adelantado por Colmena Seguros Riesgos Laborales S.A. en contra de Axa Colpatria Seguros de Vida S.A.
  3. Segundo. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-4123 al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá D.C. para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.